Prohibición a los conductores participen en la manipulación de las mercancías.

El próximo 3 de septiembre entra en vigor la disposición adicional dentro de la LOTT (Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres) por la que queda prohibida la participación de los conductores en las operaciones de carga y descarga de las mercancías, sus soportes y/o envases.

Se prohíbe que los conductores de vehículos de mercancías que tengan una MMA superior a 7,5 toneladas puedan participar en las operaciones de carga y descarga de vehículos, salvo en los siguientes casos:

  • Transportes de mudanzas y guardamuebles.
  • Transporte en vehículos cisterna.
  • Áridos, en vehículos basculantes o provistos de grúa.
  • Transporte de portavehículos y grúas de auxilio en carretera.
  • Transporte de carga fraccionada (aquel en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación u otras similares) entre el centro de distribución y el punto de venta según lo que se determine reglamentariamente.
  • Servicios de paquetería y similares.
  • Transporte de animales vivos en los puestos de control aprobados de conformidad con la normativa comunitaria.
  • Supuestos reglamentariamente establecidos y supuestos que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente.

También se modifica la Ley 15/2009, el apartado 1 del artículo 20. Con este cambio se añade que, si el porteador se hace responsable de la carga y/o descarga de mercancías, este hecho debe acordarse antes de la puesta a disposición del vehículo para la carga, por escrito y sujeto a un pago suplementario al coste del transporte, teniéndose que reflejar este hecho en la factura de manera diferenciada al precio del transporte.

Es importante destacar, que esta nueva regulación implica que el conductor tiene PROHIBIDO CARGAR Y DESCARGAR, y no podrá hacerlo NUNCA, salvo en los casos exceptuados en la Disposición adicional decimotercera de la LOTT, la carga y/o descarga del vehículo, aún cuando el porteador pueda obligarse mediante acuerdo con el cargador y el destinatario, llevar a cabo estas operaciones.

Si la figura de porteador y conductor recaen en la misma persona (autónomo), este NO podrá realizar personalmente la carga y/o descarga por ser el conductor.